Construcciones Chacon, (cuñado de Ramirez, concejal del PP) es el empresario que esta incumpliendo, yo diria que pasandose los acuerdos y las normas por el forro de la gabardina, en vez de dar ejemplo por ser quien es, cumpliendo rigurosamente, no ya con lo firmado con el SAT sino con la normativa que regulan estas obras de la Junta de Andalucia.
Estos son lo acuerdos firmados con dicho sindicato los cuales estan incumpliendo al 100%, a pesar de que el sindicato se lo ha estado advirtiendo y recordando:
1.- que el personal permanente (Tanto de la empresa tanto como
procedentes del SAE) constituyan el 30% de la totalidad de la plantilla
con un maximo de 6 meses de contratación exceptuando a tecnicos y
encargados de obras.
2.- El 70% restante será de personal contratado por periodos rotativos de asta dos meses procedentes del SAE
3.- Estos porcentajes se aplicaran con independencia de la cualificación
4.- La contratación de las personas desempleadas se contrataran a traves del SAE
5.-La primera contratación de peones sera de personas ajenas a las
empresas, sin atender a la antiguedad. Las sucesivas contrataciones de
peones se repartira entre el personal de la empresa 40% y personal
ajeno a la empresa 60% todos procedentes del SAE
6.- Para
la contratación de personal nuevo se atendera a criteros de necesidad.
La empresas se comprometeran a estudiar y valorar las distintas
situaciones de necesidadde los aspirantes a ser contratados siempre que
reunan los requisitos exigidospara el trabajo a desarrollar...
La normativa que incumple de la Junta de andalucia es la siguiente:
Artículo 11. Fomento del empleo.
1. En los contratos administrativos financiados con cargo
a este Programa deberá incluirse una cláusula, de acuerdo
con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público,
que establezca una condición especial de ejecución, consistente
en que el nuevo personal que el o la contratista haya de
emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación
de desempleo. Dicha condición será también aplicable a
los contratos menores mediante suscripción de la oportuna
cláusula con el o la contratista.
2. Para la adjudicación de los citados contratos, los Ayuntamientos
y las Diputaciones tomarán en consideración, como
criterio para la valoración de las ofertas, su contribución al
fomento del empleo.
En caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta
que cree mayor empleo neto.
3. La contratación de las personas desempleadas a que
se refiere la presente Ley deberá realizarse entre los demandantes
de empleo inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo.
En el proceso de selección y posterior contratación de
personas desempleadas, se tendrán en cuentan de forma
preferente aquellas que, cumpliendo los requisitos previstos
en las correspondientes ofertas de empleo tramitadas en las
oficinas del SAE, no sean beneficiarias de ningún tipo de prestación
o subsidio por desempleo.
Del mismo modo, en la tramitación de las ofertas, las oficinas
de empleo tendrán en cuenta de forma preferente a los
siguientes colectivos, una vez constatada su idoneidad para el
puesto ofertado:
a) Personas paradas de larga duración.
b) Jóvenes menores de 30 años y mujeres.
c) Mayores de 45 años.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en riesgo de exclusión social.
f) La antigüedad como demandante de empleo de la persona
desempleada.
g) Las cargas familiares del demandante.
4. La presentación por parte del Ayuntamiento o Diputación
del certificado al que hace referencia el artículo 9.2 de la
presente ley implica la asunción por su parte del compromiso
de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que resulta
de la adjudicación del contrato.
El no cumplimiento de la normativa que regulan estos fondos podrian acarrear sanciones economicas al contratista.
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