Según se aprecia en la documentación aparecida, la propietaria de la finca, Ana Fernández Vera, solicitó una Licencia Municipal de Obras el día 23 de febrero del 2004, para rehabilitación de la casa de campo finca «Zafra», en la que se aportó el oportuno proyecto redactado por el arquitecto técnico Luis Sánchez Alcalá.
La licencia le fue concedida por Decreto una semana después (5 días hábiles), el 1 de marzo de 2004, y con fecha del Registro de Salida 4 de marzo del 2004. Según consta en el documento, se aprueba «el presupuesto de 45.872,40 €. Impuestos sobre Construcción 1.146,80 €. Tasa de Licencia Urbanística 169,70 €.
En el informe técnico que se adjunta se indica que «En relación a las Normas, son de aplicación las condiciones de la edificación Art. 202 de las Normas Subsidiarias que establece esta edificación en la Categoría 3 (Área de Servidumbre) Grado 1 (Margen de Protección de Embalse) y por tanto sobre estos terrenos no se puede edificar»
Sin embargo en el citado informe se detalla que «en este caso hay que tener en cuenta el Titulo Noveno. Disposición Transitoria Primera.- Los edificios e instalaciones industriales ubicadas en Suelo No Urbanizable no se considerarán como fuera de ordenación, atendida su preexistencia y con arreglo a ello podrán realizarse en dichos edificios obras de conservación y mejora, que no supongan ampliación de sus instalaciones ni incremento de su potencia instalada».
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